Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los recursos son el medio que otorga la ley procesal para corregir las resoluciones dictadas por la autoridad judicial cuando las partes o litigantes en el procedimiento consideren que son contrarias a derecho; por consiguiente, y de acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja solamente puede ser utilizado por los quejosos agraviados que promuevan el juicio de amparo; y, por consiguiente, si el recurrente lo es la autoridad responsable en el amparo, sería absurdo suponer que con ese carácter, es decir, que siendo la autoridad responsable contra la que se promueve el juicio de amparo directo, pueda en dicho juicio hacer uso del recurso en cuestión, que la ley otorga a los promoventes del amparo, precisamente contra las autoridades responsables.
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Registro digital (IUS): 801279
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 32
Queja 29/63. Luis Bazdresch. 5 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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