Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es de explorado derecho que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento; que la sentencia, acto jurídico, consiste en la manifestación de voluntad de los Jueces, Magistrados y Ministros, en ejercicio de sus atribuciones y de sus deberes, en el estudio de determinada solución, en tanto que la sentencia documento constituye tan sólo la representación del acto jurídico de decisión de tal manera que, como afirma Eduardo J. Couture en sus Estudios de Derecho Procesal, la sentencia documento es sólo la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica, el retrato, no la persona. De aquí que el principio de la inmutabilidad de la sentencia sea aplicable única y exclusivamente, a la sentencia como acto jurídico y no al documento que la representa. Cualquiera que sea la oscuridad o falta de sindérisis de la sentencia documento, en tanto que sus resolutivos estén de acuerdo con el acta de votación no causan perjuicio al quejoso.
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Registro digital (IUS): 801356
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 144
Amparo directo 6537/56. Rogelio Orozco Cantú. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 236. Amparo directo 1608/56. Rafael Castelán Jiménez. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicacion no menciona el nombre del ponente.Nota: En el Volumen XII, página 236, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEL AMPARO, INMUTABILIDAD DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXV/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR ESTÁ FACULTADO PARA DENUNCIARLA.
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Art. IV.3o.A.19 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE APLICARLO SI ADVIERTE QUE ÉSTA VIOLA ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN O EN TRATADOS INTERNACIONALES, SIN REQUERIR DEL AGRAVIADO PLANTEAMIENTO EXPRESO AL RESPECTO, PERO SI ÉSTE NO PROPONE DICHO CONTROL, AQUÉL NO PUEDE EFECTUAR UNA DECLARATORIA DE INCONVENCIONALIDAD NI DECLARAR LA INAPLICACIÓN DE LA NORMA.
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