Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si se demuestra que la quejosa ha estado en posesión de varias pesquerías así como que ha contado con la debida autorización o permiso para explotar la pesca del camarón en las aguas correspondientes a la zona ribereña que comprenden dichas pesquerías, circunstancia ésta que la propia autoridad reconoce expresamente, por consiguiente, si la autoridad responsable, desconoce los derechos de la empresa quejosa, el interés jurídico de ésta para reclamar tal desconocimiento, así como la desposesión de las aludidas pesquerías, de los bienes que la integran y del derecho a continuar explotándolas, está suficientemente probado y no puede negarse. Para llegar a esta conclusión no es obstáculo que la quejosa no hubiera demostrado contar con la autorización respectiva para la siguiente temporada pesquera puesto que para tal autorización, por ser futura, su otorgamiento no puede conceptuarse como un hecho cierto y determinado, por lo que no podría fundarse una causa de improcedencia, por actos presentes, en que se desconocieron derechos actuales y existentes, basándose en la inexistencia actual de una condición de realización futura.
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Registro digital (IUS): 801358
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 32
Amparo en revisión 9223/61. Cooperativa de Producción Pesquera, Pescadores Unidos de Escuinapa "General Lázaro Cárdenas", S. C. L. y coagraviados. 5 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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