Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Lo que como agravios invocan los recurrentes, propiamente no lo son si no combaten los argumentos de la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 801629
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 2335/57. Pedro Arteaga González y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 1364/56. José Castro C. y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.Amparo en revisión 944/56. Rogelio Garza y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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