Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en el caso se han reclamado falta de respeto al derecho de petición (se entiende que no por acto del legislador) e inconstitucionalidad de un reglamento, debe reservarse el estudio relativo a la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en los términos del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ya que el Tribunal Pleno carece de competencia para conocer de la revisión en cuanto se invoque inconstitucionalidad de un reglamento o de otra disposición que no merezcan estrictamente en los aspectos material y formal, conjuntamente, la clasificación de ley.
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Registro digital (IUS): 801643
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 199
Amparo en revisión 5346/56. Luis Morell Casanova. 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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