FISCALES

Artículo IUS 801668. AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.

Con base en las tesis jurisprudenciales número 179 y 340, que definen, respectivamente, quiénes tienen dicho carácter y que los Departamentos Jurídicos de las Secretarías de Estado no pueden ser tenidos como autoridades, aplicando la segunda analógicamente, se establece que, atento lo establecido en el artículo 36 del Código Agrario, que señala las atribuciones del Cuerpo Consultivo Agrario, éste no debe ser tenido como autoridad para los efectos del amparo, y, por ello, no procede impugnar sus actos por medio del juicio de garantías, aplicando a contrario sensu el artículo 103 constitucional y su correlativo, el 1o. de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 801668

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 4005/61. Teodoro Serrano P. y otros. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801668 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801668 de la J. Fiscales SCJN?

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