Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 8o. constitucional obliga a las autoridades que reciban alguna solicitud, a acordarla y hacer saber el acuerdo en breve término al solicitante. En consecuencia, no basta que la autoridad asevere que hizo recaer un acuerdo a la petición que le formuló un quejoso y que contestó ésta, sino que, para acreditar que dio cumplimiento a lo que preceptúa el artículo mencionado, debió también demostrar que tal contestación llegó a su destino.
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Registro digital (IUS): 801683
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Tercera Parte; Pág. 38
Amparo en revisión 5229/59. Jesús Zaragoza Ruiz. 4 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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