Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si en un caso no existía ley alguna, anterior a unas circulares reclamadas, que fijara el precio oficial de un producto de exportación para los efectos de la cuantificación del impuesto correspondiente, los quejosos tuvieron el derecho de exportar tal producto al precio que estimaran pertinente, tomando en cuenta para su fijación, exclusivamente los costos de producción y un margen de utilidad. En consecuencia, las circulares combatidas, que "rigen situaciones anteriores a la fecha de su publicación", según se reconoce en el propio agravio, vulneran el derecho de los quejosos, derivados precisamente de la ausencia de disposiciones legales que lo limitaran o reglamentaran.
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Registro digital (IUS): 801690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 98
Amparo en revisión 7236/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coagdos. (acumulados). 27 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen L, página 107. Amparo en revisión 2054/60. Compañía Minera de San José, S. A. de C. V. y coags. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen XLVIII, página 13. Amparo en revisión 6895/60. Compañía Monera de San José, S. A. de C. V. y coags. (acumulado). 7 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen L, página 107 y Volumen XLVIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "CIRCULARES EN MATERIA FISCAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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