Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La frase "se faculta al Ejecutivo de la Unión", empleada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, no significa que se deje al arbitrio del C. Presidente de la República el conceder o no la bonificación de que habla dicho precepto, sino que, siendo las facultades expresas nuestro régimen constitucional, el referido artículo 25 pretendió otorgar al Ejecutivo Federal esa facultad, precisamente para que pudiera cumplir la obligación que al respecto se le impone.
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Registro digital (IUS): 801706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Tercera Parte; Pág. 9
Revisión fiscal 167/59. Refrescos Nacionales, S. A. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXIV, Tercera Parte, página 39, tesis de rubro "AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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