Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Llámese violación procesal o formal (los dos términos se han empleado indistintamente en la jurisprudencia, aunque el primero, en verdad, no con intachable propiedad), a la abstención de expresar la fundamentación y motivo de un acto de autoridad, lo cierto es que tal abstención impide juzgar el acto en cuanto al fondo, por carecer de los elementos necesarios para ello. Desconocidos el fundamento legal y el motivo, los mismos no pueden ser objeto de apreciación jurídica alguna. No obsta, en contrario, el que en el informe justificado se pretenda subsanar la omisión, porque no es dicho informe lo reclamado, sino el acto de autoridad tal como fue producido. Cuando el informe suministra los datos de fundamento y motivo que la autoridad omitió expresar en el acto reclamado, puede el quejoso, si así lo desea, ampliar su demanda y combatir tales motivo y fundamento, para que el juzgador esté en aptitud de resolver, en cuanto al fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de los mismos. De lo expuesto se sigue que, independientemente del nombre que se le dé a la violación consistente en la ausencia formal de fundamentación y motivación, es lo cierto que dicha violación no es de fondo. Si la quejosa reclama el que no se le hayan dado a conocer el por qué del acto y la norma en que éste se funda, y tal violación aparece efectivamente cometida, la reparación de ella, mediante la concesión del amparo, consiste en dejar insubsistente el acto reclamado, formalmente ilegal por los conceptos que quedan dichos; pero no juzgada la constitucionalidad del propio acto en cuanto al fondo, por desconocerse sus motivos y fundamentos, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, y el cual, en su caso, podría ser reclamado por la quejosa en un nuevo amparo, entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación ya expresados.
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Registro digital (IUS): 801739
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 1077/64. Carolina B. de Vázquez del Mercado. 10 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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