Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun en el supuesto de que por su edad el quejoso estuviese incapacitado para obtener en adjudicación una parcela, no hay razón para concluir que, "por lo tanto, no se puede violar en su perjuicio la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional", pues el goce de la mencionada garantía no está condicionado a edad alguna.
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Registro digital (IUS): 801772
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 100
Amparo en revisión 1256/61. Marcial Juárez. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 159/2012 (10a.). JURISPRUDENCIA. SU EMISIÓN Y PUBLICACIÓN NO CONSTITUYEN UN HECHO SUPERVENIENTE PARA EFECTOS DE MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO EN QUE RESUELVA SOBRE LA SUSPENSIÓN.
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