Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es exacto que del artículo 33 del Código Agrario, por más que establezca que el presidente de la República es la autoridad suprema en materia agraria y que sus resoluciones en ningún caso podrán ser modificadas, se derive la improcedencia del juicio de amparo, como tampoco se deriva de tal improcedencia del texto del artículo 252 del invocado código, que se limita a señalar los requisitos que deben contener las resoluciones presidenciales, ya que la proscripción del juicio de amparo en materia agraria se contrae a las resoluciones presidenciales, pero no a los actos de ejecución de ellas. De donde resulta que tampoco es acertada la invocación general que se haga del artículo 27 constitucional para sobreseer el juicio de amparo en la parte en que lo que se reclama no es la resolución presidencial misma, sino los actos de su ejecución.
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Registro digital (IUS): 801785
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 37
Amparo en revisión 224/61. Jorge Gutiérrez y coagraviados. 17 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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