FISCALES

Artículo IUS 801789. FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.

De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117 inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago, la póliza o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza.

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Registro digital (IUS): 801789

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 114

Precedentes

Revisión fiscal 78/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLVI, página 30. Revisión fiscal 339/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801789 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801789 de la J. Fiscales SCJN?

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