Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117 inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago, la póliza o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza.
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Registro digital (IUS): 801789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Tercera Parte; Pág. 114
Revisión fiscal 78/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLVI, página 30. Revisión fiscal 339/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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