Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia, actuando en Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento.
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Registro digital (IUS): 801798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 80
Amparo en revisión 4722/57. Frausto C. Elías y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4721/57. Eduwiges Quezada Torre y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.Amparo en revisión 2722/58. Julián Heredia Monteros y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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