Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por mucho que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia Económica no se mencionen o precisen ningunos requisitos que deben llenar los inspectores, relativos en las visitas de inspección que practiquen ello es completamente irrelevante, ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones, debe estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, la que en su artículo 16 prevé los requisitos que deben llenar las visitas de inspección. Si del acta relativa no aparece que se hubiera dado cumplimiento a tales requisitos, resulta que dicha acta es inepta para fundamentar una multa impuesta y confirmada por la Dirección General de Precios, ya que esta multa no se encuentra debidamente fundada y motivada.
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Registro digital (IUS): 801857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 42
Amparo en revisión 2515/55. Industria Nacional Químico Farmacéutico, S. A. de C. V. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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