Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La ratificación no es un acto cuya realización quede al arbitrio de una de las partes a quien el documento perjudique, y de la que puede ésta valerse o no, sino que es un acto cuya apreciación atañe al juzgador, que busca una convicción en las actuaciones y pruebas de autos y por tanto, está en el interés de la parte que ofrece la prueba documental el que sea ratificada y si ella omite hacerlo, la inutilidad de la prueba sólo a ella le es imputable.
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Registro digital (IUS): 801901
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 72
Amparo directo 2723/57. Cordelería "La Carmita", S. A. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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