Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En el juicio de amparo en que la materia consiste en la omisión de un acto legal por parte de la autoridad demandada, que lo niega en su informe justificado, corresponde a ésta la prueba de que le dio cumplimiento. En caso de que se reclame que no se ha atendido una petición, fácilmente la autoridad podrá probar que acordó la instancia del quejoso con la resolución que haya dictado respecto a ella y que la dio a conocer al interesado, en los términos del artículo 8o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 801958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Tercera Parte; Pág. 30
Amparo en revisión 5479/67. Erasmo Hernández Sánchez. 22 de noviembre de 1967. La publicación no menciona la votación. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen III, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".Volumen XXIV, página 10, tesis de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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