Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Estableciendo los artículos 1o. y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Despepite de Algodón, que el gravamen debe fijarse tomando en cuenta el algodón realmente obtenido o despepitado, es indebido que, con base en un tratado sin disposición legal que lo autorice, las autoridades fijen el 35% del mínimo rendimiento por producir, pues tal obra podría servir de base al legislador para normar su criterio, pero no como línea de conducta de la autoridad ante los particulares, y por ello la conducta de las responsables carece de fundamento, violando consecuentemente, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 802006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 598/62. Anderson Clayton and Company, S. A. de C. V. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLIX, página 10. Revisión fiscal 228/60. "Despepitadora del Pacífico", S. A. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XLIII, página 11. Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón" S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen XLIX, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ALGODON EN RAMA, DESPEPITE. EL IMPUESTO SE CAUSA SOBRE EL ALGODON REALMENTE DESPEPITADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.17 K (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. CUANDO YA SE ENCUENTRA DEFINIDO EXPRESAMENTE POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE NO TIENE TAL CARÁCTER PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN ALGÚN ACTO DETERMINADO, SÍ ES PROCEDENTE EL ESTUDIO DE ESTE ASPECTO EN LA CITADA ACTUACIÓN, SIN QUE SEA DABLE LA APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA EN ESE MOMENTO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 54/2012 (10a.)].
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