Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando dicha prueba no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, como con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada, estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla y no lo hizo, precisamente, porque ya había sido propuesta por una de las partes.
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Registro digital (IUS): 802013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 50
Revisión fiscal 436/60. "Pedrages y Compañía". 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.11 A (10a.). CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES A PERSONAS NO DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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