FISCALES

Artículo IUS 802013. PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Aun cuando dicha prueba no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, como con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada, estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla y no lo hizo, precisamente, porque ya había sido propuesta por una de las partes.

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Registro digital (IUS): 802013

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 50

Precedentes

Revisión fiscal 436/60. "Pedrages y Compañía". 14 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802013 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802013 de la J. Fiscales SCJN?

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