Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos en que está concebida la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se entiende que, en los casos en que con la interposición de un recurso o medio de defensa, no se suspendan los efectos de los actos reclamados, basta la no existencia de la suspensión para que no opere la causal, sin que sea debido establecer a priori que en el juicio de amparo habrá de concederse o negarse la suspensión.
---
Registro digital (IUS): 802017
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57
Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.P.5 K (10a.). COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ES LA INSTANCIA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO Y UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO ORIGINADO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE NORMAS QUE REGULAN EL TURNO DE LOS ASUNTOS.
Siguiente
Art. VI.1o.P.6 K (10a.). COMPETENCIA. CARECE DE ELLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA SUSCITADA ENTRE UN JUZGADO DE DISTRITO Y UN TRIBUNAL UNITARIO DEL MISMO CIRCUITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo