FISCALES

Artículo IUS 802017. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

En los términos en que está concebida la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se entiende que, en los casos en que con la interposición de un recurso o medio de defensa, no se suspendan los efectos de los actos reclamados, basta la no existencia de la suspensión para que no opere la causal, sin que sea debido establecer a priori que en el juicio de amparo habrá de concederse o negarse la suspensión.

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Registro digital (IUS): 802017

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Tercera Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo en revisión 2988/59. "Mead Johnson de México", S. A. (Acumulados). 3 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802017 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802017 de la J. Fiscales SCJN?

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