Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No cabe exponer en los agravios cuestiones que no se hubieren planteado en la demanda de amparo, ya que las argumentaciones que se hacen en ellos y la infracción de las disposiciones que en los mismos se cita, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías.
---
Registro digital (IUS): 802041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 5471/59. Hernández Reyna Gustavo. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 115/2012 (10a.). DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJETA A INVESTIGACIÓN POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.
Siguiente
Art. I.4o.A.12 K (10a.). DERECHO AL MÍNIMO VITAL. CONCEPTO, ALCANCES E INTERPRETACIÓN POR EL JUZGADOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo