Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95, fracción I, 117, inciso c), segundo párrafo, y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería debe anexar a su requerimiento de pago: la póliza, o copia certificada de la misma, junto con la documentación fehaciente que justifique la existencia y exigibilidad del crédito, a saber: el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora, y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza. Por otra parte, se ha decidido también que, para la legalidad del cobro fiscal proveniente de una póliza otorgada dentro de un proceso criminal, no es indispensable comprobar que está firme el auto que ordenó proceder al cobro de la fianza.
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Registro digital (IUS): 802046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 6007/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 14 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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