Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no están legalmente capacitadas para examinar la validez de las actuaciones realizadas dentro del proceso criminal, ya que sólo tienen competencia para anular el requerimiento administrativo, porque éste no llene los requisitos que establecen los artículos 95, 117 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, pero no porque se hayan infringido normas del Código de Procedimientos Penales.
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Registro digital (IUS): 802099
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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