Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Ley Federal de Fianzas no prevé, como causa interruptiva de la prescripción, la publicación y entrada en vigor de una nueva disposición que la modifique, ni tampoco el decreto de reformas a la expresada ley establece que por el hecho de su publicación en el Diario Oficial y de la obligación que impuso a las tesorerías de practicar un nuevo requerimiento conforme al artículo 2o. transitorio, debe tenerse por interrumpido el término de la prescripción liberatoria de las fianzas penales.
---
Registro digital (IUS): 802113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Tercera Parte; Pág. 14
Revisión fiscal 240/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXVI, Tercera Parte, página 31, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE. EL DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.3 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. SU NATURALEZA NO PERMITE LA PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS RESPECTIVAS PUES SE OBSTACULIZARÍA LA RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS EN QUE AQUÉL SE HAGA VALER.
Siguiente
Art. 1a./J. 140/2012 (10a.). IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, SE PROMUEVE CON POSTERIORIDAD A QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL MISMO PROCESO PENAL QUEDÓ INSUBSISTENTE CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo