Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del D. F. establece la facultad de remover libremente a los agentes en favor de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, "tales atribuciones no pueden interpretarse como facultades que puedan ejercitarse de modo arbitrario, o sea que las mismas no llegan hasta permitirle a la autoridad ejercitante de ellas, que decreten una baja con motivo falso o notoriamente injusto". Las responsables deben, pues, motivar los actos en cuestión a fin de que el quejoso tenga la oportunidad de conocer el por qué de su baja, y de defenderse como estime oportuno, puesto que la garantía constitucional de la motivación de los actos autoritarios del artículo 16, rige en relación con todos los gobernados, sin excepción, aunque el artículo 37 citado estatuya para la autoridad la facultad de remover de sus cargos a las personas a que se refiere.
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Registro digital (IUS): 802122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 140
Amparo en revisión 8333/60. Guillermo Córdova Chaparro. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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