FISCALES

Artículo IUS 802133. FIANZAS PENALES. PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. PRINCIPIO DE LA PRESCRIPCION.

El término de prescripción para el cobro de las fianzas otorgadas ante la autoridad penal, no comienza a correr cuando el reo sustrae a la acción de la justicia, sino que se inicia cuando la tesorería está legalmente en posibilidad de emitir el requerimiento de pago para hacer efectivo el importe de la póliza.

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Registro digital (IUS): 802133

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 117/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802133 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802133 de la J. Fiscales SCJN?

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