Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las órdenes para formular un nuevo plano proyecto y su ejecución, derivadas de un nuevo dictamen, modificatorio del anterior, son actos violatorios, en perjuicio de los quejosos, de la garantía individual de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, ya que se pretende privarlos de los derechos adquiridos por la resolución presidencial, por su ejecución y por el plano proyecto anterior, sin ser oídos por las autoridades que pretenden realizar tales actos.
---
Registro digital (IUS): 802175
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Tercera Parte; Pág. 14
Amparo en revisión 9334/64. Comisariado Ejidal del Poblado de Veracruz. 31 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.T.9 A (10a.). NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O, EN SU DEFECTO, A ALGÚN VECINO Y, SI SE REHÚSAN A RECIBIRLO, DEBE FIJARSE POR MEDIO DE INSTRUCTIVO.
Siguiente
Art. IUS 802177. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DE LA NUEVA LEY DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo