Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es necesario que la tesorería al requerir de pago de una fianza a la compañía afianzadora, anexe a dicho requerimiento los documentos que demuestren que el Juez Penal de la causa notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado y que no habiéndolo hecho ordenó que se hiciera efectiva la garantía, por lo que es necesaria la exhibición del documento que contenga este último acuerdo.
---
Registro digital (IUS): 802209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 57
Amparo en revisión 1477/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 13 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.7o.A.11 K (10a.). PRINCIPIO PRO PERSONA. LOS ARTÍCULOS 21 Y 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO NO LO CONTRAVIENEN, AUN CUANDO NO ESTABLEZCAN LA DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO NO SE INDICA EN EL ACTO EL RECURSO CON QUE CUENTA EL GOBERNADO, EL TIEMPO PARA INTERPONERLO Y LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL DEBE PRESENTARSE, A DIFERENCIA DE OTRAS NORMAS QUE COMPONEN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO QUE SÍ CONTIENEN ESA REGLA.
Siguiente
Art. I.10o.A.3 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONCESIONADAS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU INICIO, PARA QUE NO SE CONTINÚE CON SU TRÁMITE O NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo