FISCALES

Artículo IUS 802227. ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE EL DESPEPITE DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ALGODON EN RAMA. IMPUESTO SOBRE EL DESPEPITE DE.

Como el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama, establece, en relación con el artículo 1o. del mismo ordenamiento, que el tributo se causa a razón de 18 al millar sobre el monto del precio del algodón cuando ya quede despepitado, es decir, sobre el algodón en pluma realmente obtenido, quiere decir que la autoridad carece de facultad para fijar a su arbitrio ese rendimiento.

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Registro digital (IUS): 802227

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 1819/60. "Despepitadora Escandón". S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802227 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802227 de la J. Fiscales SCJN?

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