Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, debe pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que se necesario en modo alguno, que el C. Presidente de la República, dicte un acuerdo en tal sentido. Si el citado artículo habla de que se faculta al Ejecutivo para que, por el conducto de la Secretaría de Hacienda, conceda una bonificación, esto significa que se deja al arbitrio del Ejecutivo Federal el conceder o no la devolución del tributo, sino que la norma adopta esa redacción en virtud del principio constitucional que exige que se consignen expresamente las facultades de los órganos gubernativos.
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Registro digital (IUS): 802257
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Revisión fiscal 409/58. Robina Hermanos, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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