FISCALES

Artículo IUS 802257. AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.

La bonificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, debe pagarse por medio del procedimiento que el propio precepto señala, sin que se necesario en modo alguno, que el C. Presidente de la República, dicte un acuerdo en tal sentido. Si el citado artículo habla de que se faculta al Ejecutivo para que, por el conducto de la Secretaría de Hacienda, conceda una bonificación, esto significa que se deja al arbitrio del Ejecutivo Federal el conceder o no la devolución del tributo, sino que la norma adopta esa redacción en virtud del principio constitucional que exige que se consignen expresamente las facultades de los órganos gubernativos.

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Registro digital (IUS): 802257

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Revisión fiscal 409/58. Robina Hermanos, S. A. 24 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802257 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802257 de la J. Fiscales SCJN?

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