Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Las autoridades gubernativas deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, aunque las mismas no estén prevenidas en la ley secundaria, y no siempre resulta indispensable atacar de inconstitucionalidad la ley, dado que, como lo ha resuelto esta Suprema Corte de Justicia, no obstante que el Tribunal Fiscal de la Federación no está facultado para declarar la inconstitucionalidad de una ley, tal tesis no impide que el propio tribunal sea competente para examinar y decidir si se ajusta o no a la Carta Magna un acto administrativo que no tiene los caracteres de una ley. En efecto, conforme al artículo 202, inciso b), del Código Fiscal, son causas de anulación la omisión o el incumplimiento de las formalidades de que deben estar revestidos la resolución o el procedimiento impugnados. El tribunal de la materia está facultado para anular un acuerdo de la autoridad gubernativa, tanto si no se llenaron los requisitos previstos por la norma legal correspondiente, cuanto en el caso de que se hayan omitido las formalidades esenciales del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 802263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 80
Revisión fiscal 415/51. Hoteles Nacionales, S. A. 5 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXXIII, página 34, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANULACION.".Volumen XXXVIII, página 98, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL FACULTADES DEL.".Volumen LV, página 54, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ES COMPETENTE PARA ANULAR RESOLUCIONES EN LAS QUE NO SE CUMPLEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.".Volumen LXXIV, página 55, tesis de rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION FACULTADES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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