Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo establecido en una de sus partes por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si en la revisión de una sentencia definitiva apareciere que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley, procederá revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento. Ahora bien, si de autos consta que la demandante no señaló como responsable a la Dirección General de Organización Agraria Ejidal, y, sin embargo, del informe justificado rendido por el C. Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización aparece que aquélla fue autoridad ordenadora de los actos reclamados, el Juez de Distrito, tratándose de un juicio de amparo en materia agraria, en los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, supliendo la deficiencia de la queja, debe tenerla por señalada como autoridad responsable y emplazar a juicio a la mencionada dirección, para que exponga lo que a sus derechos convenga, mas si no lo hace así, con fundamento en la disposición legal citada en primer término, debe revocarse el fallo a revisión y ordenar la reposición del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 802270
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXX, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 3993/65. María de la Luz Sánchez López. 24 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CV, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. AUTORIDADES ORDENADORAS NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES."Volumen CXXXVIII, página 39, tesis de rubro "AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE EMPLAZADA A JUICIO. PROCEDE ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXX/2013 (10a.). RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, AL NO ESTABLECER UNA SANCIÓN A LA AUDITORÍA SUPERIOR SI NO RESUELVE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA, NO VIOLA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. 1a. XLVI/2013 (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS.
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