Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como se desprende de la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, el sistema que siguió y que lo adoptó también el Código Fiscal, no contiene ninguna disposición que autorice al Tribunal Fiscal, para exigir el exacto cumplimiento de sus fallos, y en consecuencia, carece de competencia, tanto para librar mandamientos encaminados a obtener que se ejecuten sus fallos, cuando las autoridades exactoras se nieguen a cumplirlos totalmente, como para decir si en la ejecución de sus fallos se incurre en un defectuoso e inexacto cumplimiento, si la parte quejosa alega precisamente que las autoridades administrativas no ejecutaron en sus términos una sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal, y como esta cuestión no es de la competencia de ese tribunal, solamente puede dilucidarse en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 802328
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 77
Amparo en revisión 1646/60. Andrés G. Rebollar. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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