Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el incumplimiento por las autoridades administrativas, de un fallo del Tribunal Fiscal, es violatorio garantías, el medio adecuado para exigir ese cumplimiento no puede ser otro más que el juicio de amparo, en virtud de que resuelta la controversia fiscal por una sentencia, ésta, de acuerdo con el artículo 203 del código de la materia, si no es recurrida, tiene autoridad de cosa juzgada, y, además, la desobediencia que se reclama, no puede quedar comprendida en alguna de las fracciones del artículo 104 constitucional, tanto por su propia naturaleza, cuanto porque, en el caso, se está ya en presencia de una sentencia emitida por el tribunal jurisdiccional competente, sin que en la legislación de la materia se encuentre previsto el medio para que se hagan cumplir las determinaciones de ese tribunal.
---
Registro digital (IUS): 802336
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 79
Amparo en revisión 1646/60. Andrés G. Rebollar. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.1o.A.6 A (10a.). ACUERDOS EMITIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO QUE CONCEDAN SUBSIDIOS Y ESTÍMULOS FISCALES. NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, SINO DESDE UNA PERSPECTIVA MÁS AMPLIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LA LEY SUPREMA ESTABLECE, COMO ES EL DE IGUALDAD.
Siguiente
Art. 2a./J. 8/2013 (10a.). AGENTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE TABASCO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo