Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La aseveración de la parte quejosa en el sentido de que no se le citó ni se le oyó en defensa, que engloba una negativa, obliga a las autoridades responsables a demostrar lo contrario, para desvirtuar la violación al artículo 14 constitucional, y por ello, si no se aporta la prueba requerida, debe concederse el amparo.
---
Registro digital (IUS): 802397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 10
Amparo en revisión 5804/57. Santiago Nieto Lara y coagraviados. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 16, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, Pleno, página 15, de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802396. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. RECURSO DE RECONSIDERACION.
Siguiente
Art. IV.T.A.1 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS POLICÍAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y LAS DEPENDENCIAS A LAS QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo