Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la adquisición de un inmueble por parte de una compañía de seguros sobre la vida se ajusta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, constituye tal acto una operación propia del objeto de esas negociaciones y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 134 de la ley citada, no puede ser gravada con el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. Así pues, aunque, con arreglo a los artículos 444 y 445 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, en el caso en que debería causarse el referido impuesto, y éste es a cargo del vendedor, estando exenta la operación de compraventa en sí misma, tal exención alcanza al sujeto vendedor que no es una compañía de seguros, y el Tribunal Fiscal de la Federación no tenía por que dejar a salvo los derechos del fisco para exigir del enajenante el pago del tributo.
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Registro digital (IUS): 802431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Tercera Parte; Pág. 119
Revisión fiscal 278/57. Pan American de México, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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