Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El término de prescripción para el cobro de las fianzas otorgadas ante la autoridad penal, no comienzan a correr, cuando el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino que se inicia cuando la tesorería está en posibilidad legal de emitir el requerimiento de pago para hacer efectivo el importe de la póliza. Con arreglo a los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, 1040 del Código de Comercio y 2190 del Código Civil, si un requerimiento de pago se notifica antes de concluir el término de dos años que previene la primera de dichas normas, el nuevo término no se inicia sino después de transcurridos los 60 días hábiles que, de acuerdo con el artículo 93 de de la citada Ley de Instituciones de Fianzas, en su texto vigente hasta 1953, se conceden a la empresa afianzadora para que proceda a hacer el pago.
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Registro digital (IUS): 802436
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 23
Revisión fiscal 121/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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