Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De conformidad con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, toda importación temporal se convierte en definitiva cuando el objeto importado no vuelva al país de su procedencia dentro del plazo que para el efecto se otorgó ni dentro del término de las prórrogas que se hayan concedido. Con arreglo a los artículos 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 81 y 82 del Federal de Procedimientos Civiles, pesa sobre el importador (cuando pretende objetar la legalidad del respectivo requerimiento de pago) la carga de probar que la mercancía importada volvió al país de origen o a la zona libre, antes de vencerse el plazo de las prórrogas.
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Registro digital (IUS): 802474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 35
Revisión fiscal 7126/58. Compañía de Fianzas Lotonal. 6 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 7664/58. Compañía de Fianzas Lotonal. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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