Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para examinar directamente la legalidad de las actuaciones del proceso penal, ni para pronunciar decisión alguna respecto de tal legalidad, sino tiene que ceñirse a resolver si es válido o no el acto administrativo que se impugna, según se cumplan o no las formalidades que son propias de este acto. Sin embargo, independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido punto que cae fuera de la competencia del citado tribunal, el órgano contencioso administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería, de una fianza, cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar el tema de si al acto administrativo se acompañan los documentos correspondientes.
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Registro digital (IUS): 802478
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 86
Revisión fiscal 533/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 20 de abril de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 7473/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 20 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 58/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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