Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el siguiente criterio: "De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa y como este funcionario está obligado a demostrarle a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea el fundamento y motivo del procedimiento económico coactivo". Ahora bien, de acuerdo con esta tesis, se necesita que el requerimiento de pago contenga la notificación a la compañía afianzadora para que presente a su fiado y el acuerdo que ordena que se haga efectiva, documentos que son indispensables para que se justifiquen la legalidad del procedimiento económico coactivo.
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Registro digital (IUS): 802487
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 33
Amparo en revisión 5606/58. Compañía de Fianza Lotonal, S. A 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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