Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La presunción de ser ciertos los actos reclamados, establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo comprende los casos en que se omite absolutamente la rendición del informe justificado antes de la audiencia de derecho, pero no aquellos en que tal informe se rinde después de los cinco días que ese precepto señala al efecto, pero antes de que tuviera lugar la susodicha audiencia. No es verdad que el citado artículo 149 exija que en su informe justificado la responsable aluda a todos y cada uno de los hechos manifestados en la demanda relativa de garantías; por lo contrario, cuando en el propio informe la responsable se limitó a negar los actos que se le atribuyen, ya nada necesita agregar a esa negativa, puesto que aquel precepto no lo previene.
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Registro digital (IUS): 802540
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47
Amparo en revisión 279/58. Basilisa Flores Tovar. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.25 K (10a.). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, FUERA DE JUICIO O DESPUÉS DE CONCLUIDO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO PROCEDENTE CUANDO SEA DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, RESULTE IDÓNEO, EFICAZ Y SE RESUELVA EN UN TIEMPO RAZONABLE AUNQUE NO TENGA EL EFECTO DE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
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Art. IUS 802542. AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA PROMOVERLO.
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