FISCALES

Artículo IUS 802540. INFORME JUSTIFICADO TARDIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO TARDIO.

La presunción de ser ciertos los actos reclamados, establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo comprende los casos en que se omite absolutamente la rendición del informe justificado antes de la audiencia de derecho, pero no aquellos en que tal informe se rinde después de los cinco días que ese precepto señala al efecto, pero antes de que tuviera lugar la susodicha audiencia. No es verdad que el citado artículo 149 exija que en su informe justificado la responsable aluda a todos y cada uno de los hechos manifestados en la demanda relativa de garantías; por lo contrario, cuando en el propio informe la responsable se limitó a negar los actos que se le atribuyen, ya nada necesita agregar a esa negativa, puesto que aquel precepto no lo previene.

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Registro digital (IUS): 802540

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 279/58. Basilisa Flores Tovar. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802540 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802540 de la J. Fiscales SCJN?

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