Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es cierto que existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministro de materiales, por lo que debe tomarse en consideración la finalidad del convenio. Para conceder una franquicia, la ley no exige que el objeto del contrato sea la ejecución de obras públicas, sino que, por el contrario, deben reputarse exentos los ingresos provenientes de un contrato cuyo cumplimiento esté directamente encaminado a la ejecución de obras públicas, sin que importe, llenándose este último requisito, que el objeto del pacto sea la mano de obra, el suministro de materiales o alguna otra prestación.
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Registro digital (IUS): 802543
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 51
Revisión fiscal 258/58. Nicanor Arvide, sucesión. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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