FISCALES

Artículo IUS 802543. OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.

Es cierto que existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministro de materiales, por lo que debe tomarse en consideración la finalidad del convenio. Para conceder una franquicia, la ley no exige que el objeto del contrato sea la ejecución de obras públicas, sino que, por el contrario, deben reputarse exentos los ingresos provenientes de un contrato cuyo cumplimiento esté directamente encaminado a la ejecución de obras públicas, sin que importe, llenándose este último requisito, que el objeto del pacto sea la mano de obra, el suministro de materiales o alguna otra prestación.

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Registro digital (IUS): 802543

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Revisión fiscal 258/58. Nicanor Arvide, sucesión. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802543 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802543 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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