Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La garantía de referencia la establece el artículo 14 constitucional para cualquier procedimiento en que las autoridades pretendan, con razón o equivocadamente privar de algún derecho a las personas. Es inadmisible que la autoridad administrativa, anticipadamente y sin haber tenido en cuenta la defensa de los interesados, establezca que se trata en determinado caso de actos administrativos perfectos o imperfectos.
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Registro digital (IUS): 802584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 47
Amparo en revisión 5501/58. Laboratorios Doctomez, S. A. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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