Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No se consideran como ingresos gravables, en los términos de las fracciones I, III y IV del artículo 1o., de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, "Los gastos por seguros, acarreos, fletes, equipajes, envolturas, envases exteriores, impuestos, derechos y otros semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías siempre que estos se carguen al comprador y el primero no altere el importe de dichos gastos complementarios". Ahora bien, de acuerdo con el citado precepto, no son ingresos gravables, "los gastos semejantes que haga el vendedor con motivo del envío de las mercancías siempre que éstos se carguen al comprador y el primero no altere el importe de dichos gastos complementarios". En consecuencia, si se trata del envío de mercancías para transportarlas con la seguridad y eficiencia necesaria, hasta el lugar donde la recibirá el comprador, los gastos denominados por documentación americana, honorarios de los agentes aduanales y gastos por comisión de acuerdo con tarifa, no son gravables, si, además, esos gastos los carga la parte actora a los compradores sin alterar su importe.
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Registro digital (IUS): 802586
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 51
Revisión fiscal 315/57. John Deere, C. A. 28 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.|
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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