Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las facultades discrecionales que se otorgan a una autoridad, no son arbitrarias, sino que las misma deben estar ajustadas a los principios legales que las rigen, o sea que debe motivarse y razonarse lógicamente la conclusión a que se llegue al ejercitarse la facultad discrecional; siendo esto así, la autoridad causa agravios al negar la licencia para apertura de un establecimiento si manifiesta solamente en esa negativa, que obedece a razones de interés público y a que la sociedad resultaría afectada por la apertura del establecimiento, pero sin expresar cuáles eran esas razones de interés público que se operan, ni tampoco por qué se afecta a la sociedad con la citada apertura de la negociación cuyo funcionamiento no está prohibido por la ley.
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Registro digital (IUS): 802592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 57
Amparo en revisión 4862/58. Adrián Garcini Navarro. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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