Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es cierto que el C. Presidente de la República, al otorgar ascensos a los militares, realice una actividad absolutamente subjetiva, de carácter íntimo y exclusivo del órgano que desempeña tal actividad. El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse el juicio de amparo, cuando se ejercita esa facultad en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias del hecho que concretamente se refieran al caso y justifiquen la decisión adoptada, cuando tales circunstancias resulten alteradas, o cuando el razonamiento en que éstas se apoyan sea contrario a las reglas de la lógica.
---
Registro digital (IUS): 802599
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59
Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegaín Simeón. 21 de enero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. LXXII/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO POR CONSIDERAR QUE EXISTE UNA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO HAYA EVALUADO UN CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Siguiente
Art. IUS 802603. REQUERIMIENTO DE PAGO, PRESCRIPCION DE, EN MATERIA FISCAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo