FISCALES

Artículo IUS 802599. MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.

No es cierto que el C. Presidente de la República, al otorgar ascensos a los militares, realice una actividad absolutamente subjetiva, de carácter íntimo y exclusivo del órgano que desempeña tal actividad. El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse el juicio de amparo, cuando se ejercita esa facultad en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias del hecho que concretamente se refieran al caso y justifiquen la decisión adoptada, cuando tales circunstancias resulten alteradas, o cuando el razonamiento en que éstas se apoyan sea contrario a las reglas de la lógica.

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Registro digital (IUS): 802599

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegaín Simeón. 21 de enero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802599 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802599 de la J. Fiscales SCJN?

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