Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La expedición, promulgación y publicación de la Ley de Ingresos Número 54 del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal de 1956, no afecta los intereses jurídicos del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., por no contener disposición legal alguna que ordene se le cobren impuestos por venta de ajonjolí; por lo que el amparo, en cuanto impugna dicha ley, debe sobreseerse. Pero no así por lo que hace a la aplicación que se le haga de la citada ley, en virtud de que de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, dichas instituciones sólo deben gravarse con las cargas fiscales que limitativamente se enumeran en su artículo 154, y como el propio banco rige su funcionamiento, operaciones y actividades por las disposiciones de esta ley y por la de crédito agrícola en vigor, o sea que es una institución de crédito, es claro que no puede aplicarse en su perjuicio aquella ley de ingresos, y al hacerlo, se violan garantías en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 802644
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 159
Amparo en revisión 3200/57. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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