Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, éstas no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales o Municipios. En esa virtud, si se toma en cuenta que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o., fracción V, de dicha ley, la institución recurrente es una vía general de comunicación de jurisdicción federal, resulta que al pretenderse aplicar a la misma el derecho de cooperación, se contraría la exención establecida por el expresado artículo 7o., pues se trata de cubrir un tributo sobre propiedades que se encuentran fuera del ámbito fiscal de las autoridades señaladas como responsables. Por lo tanto, el cobro reclamado implica invasión de la esfera federal.
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Registro digital (IUS): 803040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 52
Revisión fiscal 349/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 3203/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 173/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 304/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXII, página 18. Revisión fiscal 39/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LXII, página 18. Revisión fiscal 421/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXXIX, página 42. Revisión fiscal 228/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XXXVII, página 20. Revisión fiscal. 240/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LVII, Tercera Parte, página 118, tesis de rubro "PLANIFICACION, IMPUESTO SOBRE. BIENES DE LOS FERROCARRILES.".Nota: En el Volumen LXII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "COOPERACION. DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".En el Volumen XXXIX, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRIBUCION A LOS.".Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 421, página 309, bajo el rubro "COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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