Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El artículo 73, fracción XXIX, inciso 3o., de la Constitución Federal, otorga facultades exclusivas al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre sociedades de seguros; consecuentemente, los Estados de la Federación están impedidos constitucionalmente para imponer tributos que recaigan sobre tales sociedades, que ya cubren los gravámenes federales sobre su capital y primas, pero nada justifica el que la prohibición dirigida a los Estados comprenda también las atribuciones de las entidades federativas para establecer impuestos sobre las percepciones personales obtenidas por los agentes policitadores de seguro en virtud de las comisiones derivadas de su actividad. La prohibición contenida en el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros, sólo tiene por objeto evitar que los Estados, bajo el pretexto de imponer contribuciones a los agentes o a las personas que con ellos contraten, graven en realidad las primas de seguros o el capital de las sociedades aseguradoras, pero si el impuesto local no lesiona estas materias reservadas exclusivamente a la Federación, no es inconstitucional la ley que lo establece.
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Registro digital (IUS): 803041
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 11, Primera Parte; Pág. 65
Amparo en revisión 104/53. Rafael de Ibarra Cuesta. 18 de noviembre de 1969. Mayoría de veinte votos. Disidente: Alberto Orozco Romero. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Primera Parte:Volumen 1, página 29. Amparo en revisión 6136/54. Juan González Noriega y coagraviados. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXXXIII, página 64. Amparo en revisión 4926/53. José Iznaloa. 16 de julio de 1968. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.Nota: En el Volumen CXXXIII, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "SEGUROS, AGENTES POLICITADORES DE. LOS ESTADOS DE LA FEDERACION PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE LAS PERCEPCIONES QUE DICHOS AGENTES OBTIENEN POR LAS COMISIONES DERIVADAS DE SU ACTIVIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.2 K (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE DETERMINAR Y COBRAR LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE PLANEACIÓN QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL TENER EL CARÁCTER DE EJECUTORAS DE LA LEY RECLAMADA DEBEN SER LLAMADAS A JUICIO.
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