Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
La disposición de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que manda sobreseer cuando durante el juicio sobrevengan o aparezcan motivos de improcedencia, debe interpretarse en el sentido de que, por aparecer, se entienda que el juzgador se dé cuenta de un motivo de improcedencia durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que ese motivo surja después de que el juicio ha sido entablado.
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Registro digital (IUS): 803046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 1, Primera Parte; Pág. 56
Amparo en revisión 3610/65. José Rojas Cano. 14 de enero de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CXVII, página 63. Amparo en revisión 6080/57. Arcadio Molina Moreno. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.Quinta Epoca:Tomo LX, página 644. Amparo civil en revisión 6142/35. Carrillo Cavero Luis, y sucesión. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXIX, página 89. Amparo en revisión 4338/27. Viesca Francisco y coagraviados. 7 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: En el Volumen CXVII, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".En el Tomo LX, página 644, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, PROCEDENCIA DEL.".En el Tomo XXIX, página 89, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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